Con la entrada en vigor de la Ley CB-27, publicada en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) el pasado 10 de mayo del 2014, el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27 MHz ya no está catalogado como de uso especial y en consecuencia dejarán de tramitarse las licencias de CB27. El uso de esta banda de frecuencias no precisará de ningún tipo de solicitud ni otros trámites ante la (S.E.T.S.I) Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los equipos de CB-27 MHz son de uso libre por lo que cualquier equipo homologado puede ser utilizado por cualquier usuario sin pagar tasas ni tener licencias.
– No es necesaria licencia ni autorización.
– No hay que dar de alta los equipos.
– No hay que abonar ninguna tasa
– Sólo está permitido el uso de equipos homologados
– Canales y Frecuencias: 40 / (26.965 – 27.405 KHz)
– Modos admitidos: AM, FM, SSB
– Potencias admitidas: 4w en AM y FM, 12w. en SSB
– Las antenas deberán ser verticales y con una ganancia menor de 6 dB.
– No están permitidos los repetidores.
- ORDEN ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
- Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
- RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se prorroga el período de autorización de comercialización y uso de equipos CB-27 que funcionan con determinadas características de modulación de amplitud.